Normativa y permisos
Permisos y normativa para volar dron en Colombia y en Bogotá
En Colombia, una grabación con dron con fines comerciales se rige por el RAC 100 de la Aerocivil y entra en la categoría específica. Eso exige un dron registrado, un piloto con certificado de idoneidad, un explotador certificado, una póliza de responsabilidad civil extracontractual y una autorización de vuelo, además de respetar las zonas donde no se puede volar.
El RAC 100 separa dos categorías. La abierta corresponde a vuelos no comerciales, de recreación, pasatiempo o deporte, con aeronaves de hasta 25 kg; en ella el registro es obligatorio desde 200 gramos y está prohibido volar con ánimo de lucro. La específica cubre operaciones comerciales o profesionales con aeronaves de hasta 250 kg; según la Aerocivil, en ese caso el dron debe registrarse sin importar su peso.
La autorización de vuelo la tramita el explotador en la Plataforma UAS Colombia. Según la circular informativa MAUT-5.0-22-012, la solicitud incluye el área de operación en un archivo KML, un análisis de riesgos y la póliza vigente durante las fechas del vuelo. La autorización detalla fechas, horas, pilotos, equipos, áreas y alturas aprobadas. Durante la operación, el piloto debe llevar el registro del dron, la póliza, su certificado de idoneidad, el certificado del explotador, la autorización y el libro de vuelo y mantenimiento.
Bogotá tiene espacio aéreo restringido por varias razones. El RAC 100 no permite volar en categoría abierta dentro de un radio de 9 km desde el punto de referencia de un aeródromo, salvo entre los 6 y los 9 km por debajo de 61 metros sobre el umbral más bajo. Tampoco a menos de 3 km de un helipuerto, a menos de 2 km de bases militares o de policía, centros penitenciarios e infraestructura crítica, ni en un radio de 2 km alrededor del Presidente de la República. Con el aeropuerto El Dorado dentro de la ciudad, las zonas cercanas al aeropuerto quedan dentro de ese radio de 9 km.
Una operación comercial cerca de un aeropuerto no queda descartada, pero pide más pasos. Además de la autorización de vuelo, el RAC 100 exige coordinación previa con la dependencia de tránsito aéreo correspondiente. Según la circular de la Aerocivil, si esa coordinación requiere publicar un NOTAM, el vuelo no puede hacerse antes de esa publicación ni antes de cinco días hábiles contados desde el procedimiento de coordinación. Las solicitudes en espacio restringido, peligroso, prohibido o de operación militar se dirigen a la Fuerza Aeroespacial Colombiana.
En zona urbana hay reglas adicionales: no se puede volar a menos de 30 metros horizontales de personas ajenas a la operación, ni a menos de 30 metros de cualquier edificación; no se pueden superar 400 pies (122 m) sobre el terreno, y el vuelo debe mantenerse en línea de vista. Para volar de noche, el dron necesita luces visibles y un observador, y en la categoría específica el piloto debe tener la adición de vuelo nocturno en su certificado.
El permiso aéreo no es el único trámite. Grabar en el espacio público de Bogotá requiere el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales (PUFA), que gestiona la Comisión Fílmica de Bogotá, del Idartes, en la plataforma SUMA+. El PUFA no incluye el uso de la imagen de fachadas o monumentos: esa autorización se pide a los administradores privados o, para monumentos distritales, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. En una finca, un hotel o un conjunto privado también se necesita el visto bueno de quien administra el lugar.
Por eso, antes de confirmar una toma aérea, evaluamos la locación y los requisitos aplicables: consultamos el Visor Geográfico UAS de la Aerocivil, revisamos la distancia a aeropuertos, helipuertos e instalaciones restringidas, el tipo de espacio, el horario y la presencia de personas, y dejamos en la cotización los trámites y tiempos que correspondan. Si una zona no permite volar, se propone una alternativa: otro punto permitido, otra locación o una cobertura desde tierra que cuente lo mismo.
Esta guía resume la versión del RAC 100 publicada por la Aerocivil (enmienda 2, diciembre de 2024) y circulares vigentes al 27 de septiembre de 2026. La norma se actualiza: consulta siempre la versión vigente. La Aerocivil advierte que operar en zonas restringidas o incumplir la normativa puede acarrear sanciones de cuatro a más de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad.
¿Necesito permiso para grabar con dron en Colombia con fines comerciales?
Sí. Según el RAC 100, toda operación con fines comerciales pertenece a la categoría específica y requiere dron registrado, piloto con certificado de idoneidad, explotador certificado, póliza de responsabilidad civil extracontractual y una autorización de vuelo expedida por la Aerocivil. La categoría abierta, que no pide autorización de vuelo, está limitada a recreación, pasatiempo o deporte y prohíbe el ánimo de lucro.
¿Se puede volar dron cerca del aeropuerto El Dorado?
En categoría abierta no se puede volar dentro de 9 km del punto de referencia de un aeródromo, salvo entre 6 y 9 km por debajo de 61 metros sobre el umbral más bajo. Una operación comercial en esas cercanías requiere autorización de vuelo y coordinación previa con la dependencia de tránsito aéreo, y puede exigir la publicación de un NOTAM.
¿Cómo sé si una zona de Bogotá es de no vuelo?
La Aerocivil publica el Visor Geográfico UAS, donde se consultan las zonas de no vuelo dron y demás áreas restringidas. Los fabricantes también incluyen zonas GEO en el software de sus drones; según la Aerocivil, levantar una de esas zonas exige una autorización de vuelo, que no pueden solicitar quienes vuelan en categoría abierta. La consulta se hace para cada locación y fecha.
¿Qué pasa si la locación no permite volar?
No se promete la toma. Evaluamos la locación y los requisitos aplicables antes de confirmar el plano aéreo, y si la zona no permite volar o el trámite no alcanza para la fecha, proponemos una alternativa: otro punto donde sí se pueda operar, otra locación con un sentido parecido o una cobertura desde tierra que resuelva la misma necesidad narrativa.
Fuentes oficiales consultadas el 27 de septiembre de 2026. La norma cambia: confirma la versión vigente antes de planear el vuelo.